• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10301/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 58/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas y amenazas leves. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo genérico, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea, persistente y creíble; y 3) debido a su relatividad, que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (ocasión en que se pronuncian, relaciones entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores, a la amenaza, etc.) que permitan valorar la entidad suficiente para ser calificada como delito. El delito se distingue del delito leve por la gravedad del contenido de la amenaza y su seriedad, persistencia y credibilidad. Las expresiones "te voy a matar, no lo vas a contar ni tú ni tus hijos" y, exhibiendo un cuchillo, "te voy a cortar el cuello, tú te vas a ir por delante", tienen suficiente entidad para constituir el delito de amenazas sentenciado. Se aplica la atenuante de drogadicción y no la atenuante muy cualificada, no bastando el consumo de droga aun habitualmente para apreciar la atenuante muy cualificada, siendo necesario acreditar la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto en el momento de cometer los hechos; no se acredita que estuvieran seriamente afectadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. La primera alegación es incompatible con la infracción constitucional que supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juez a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Los agentes de la policía refirieron, cómo el vehículo del recurrente no se detenía en el stop. Le dieron el alto y, para no parar en un sitio peligroso, le dijeron que les acompañara hasta un parking. Los agentes llegaron primero y, como vieron que no se detenía, fueron a por él. Lo persiguieron, poniéndose en paralelo y vieron que conducía el acusado saltándose la señalización, adelantando en línea continua a una velocidad que no daba alcance el vehículo policial, poniendo en peligro a los usuarios de la vía. Lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración racional de la prueba practicada, realizada por el magistrado a quo, lo que no procede a la vista de los acertados razonamientos contenidos en la sentencia, realizando un razonamiento lógico, racional y completo de la prueba desplegada en el acto del juicio. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas al haber estado ilocalizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al condenado en la instancia como patrón de la patera en la que viajaban inmigrantes ilegales. Insuficiencia del testimonio único incriminatorio de una de las personas que viajaban en la patera. Se rechaza el cuestionamiento del recurrente sobre la validez del testigo protegido como medio de prueba lícito, pero se acepta el cuestionamiento que hace de su fiabilidad como consecuencia de la indebida toma en consideración en la instancia de determinados datos como elementos objetivos corroboradores. El principio in dubio pro reo implica la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminatorio, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. Desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el tribunal dudó o no, sino si debió dudar. Se rechaza el valor acreditativo que la sentencia de instancia da a los testimonios de los agentes cuando refieren que todos los ocupantes de la embarcación (que en ningún momento prestaron declaración) habrían identificado al acusado como el patrón de la misma. Reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia aleganado error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" al aplicarse indebidamente el art 368.1 CP, por cuanto la sustancia estupefaciente que se intervino no le pertenecía, siendo de otro morador de la vivienda, uniéndose a ello su condición de consumidor de marihuana. La Audiencia tras señalar los criterios que han de regir la valoración de la prueba en la alzada, haciendo hincapié en las ventajas derivadas del principio de inmediación, desestima el recurso. En cuanto a la tipicidad de la conducta, la sustancia aprehendida lo fue en la habitación que ocupaba el apelante y por mucho que llevara poco tiempo ocupándola, resulta revelador que cuando se estaba efectuando el registro en su habitación, manifestase a los agentes que iban a encontrar algo. La versión exculpatoria de que la sustancia pertenecía a un tercero y que él solo la guardaba no ha quedado acreditada, y aun cuando se diese por válida, su actuación seguiría siendo típica por cuanto al guardar una sustancia que un tercero pensaba destinar al tráfico, estaba facilitando el consumo ilegal de la misma por terceros. Por último su invocada condición de consumidor de marihuana, nula incidencia tendría ya que el apelante nunca manifestó que poseyese el estupefaciente con el fin de destinarlo a su propio consumo, autoconsumo desde luego descartable, al estar distribuida en 71 bolsitas y junto a una báscula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: tocamientos no consentidos a la menos acompañados de la petición de su numero de teléfono. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la menor, verosímil y persistente pese a las diferencias de matiz entre las distintas declaraciones, goza del respaldo del resto de la prueba practicadas. TIPICIDAD; la acción tiene un claro contenido sexual y se ejecutó de manera clandestina, lo que descarta una finalidad exclusivamente afectuosa hacia la menor. DILACIONES INDEBIDAS: la instrucción se prolongó innecesariamente en su fase de conclusión, pero el señalamiento se produjo dentro de los márgenes normales del órgano de enjuiciamiento. PENA: se impone en el mínimo legal ante la falta de antecedentes del sujeto y la escasa peligrosidad del hecho. DAÑO MORAL: es consustancial a todos los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se condena al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimarse acreditado que en la venta de un vehículo a un tercero había alterado el cuentakilómetros, apareciendo menos kilómetros de lo que realmente tenía y el Tribunal revoca tal pronunciamiento considerando que lo único constatable en el caso es que el recurrente vendió un vehículo primero a un comprador, resolviéndose posteriormente el contrato y devolviendo íntegramente el precio, y después a un tercero y, posteriormente, al denunciante, por un precio de mercado, habiendo sustituido el motor original por otro del mismo modelo, existiendo posibilidades alternativas, no tajantemente descartables que la jueza "a quo", al no tener en cuenta en su razonamiento condenatorio la circunstancia de que el motor del vehículo se cambió antes de la tercera venta, a raíz de la cual se produjo la denuncia, y que las diferencias de kilometraje se produjeron por la sustitución del motor por otro seminuevo, que tenía instalado un kilometraje inferior al que montaba de fábrica el coche, por lo que existiendo una duda razonable resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Uno de los acusados niega conocer que lo que transportaba en el camión era droga, sin embargo el valor de la cocaína aprehendida supera los 14.000.000,- €. y dicho valor no se entrega a quien desconoce su existencia y no está sobre aviso de la necesidad de custodia. El delito se consuma, también respecto del destinatario, desde que la droga es remitida y entra en el circuito de transporte, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial, siempre que exista un acuerdo entre el remitente, el transportista y el destinatario de la droga, aunque ésta no hubiera llegado a su destino final. Para apreciar cometido el delito en tentativa es necesario acumulativamente que: 1) no haya intervenido en la operación de traer la droga desde el extranjero; 2) no sea el destinatario de la mercancía; y 3) que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. Todos los acusados son coautores, en los delitos de tráfico de drogas, sólo excepcionalmente se aprecia complicidad (ej. indicar al consumidor que quiere comprar el lugar donde se vende o acompañarle hasta el lugar, ocultar ocasional y con corta duración una pequeña cantidad de droga ajena, etc.). No se aprecia la atenuante de drogadicción,. ya que el consumo de droga, aun habitual, no permite aplicar la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1833/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, la participación consciente y voluntaria de la apelante en unos hechos que han sido calificados como constitutivos de un delito de estafa, consistentes en que, actuando en connivencia con terceras personas y con ánimo de lucro, recibió una transferencia de 460 euros en una cuenta bancaria de la que era titular, remitida desde la cuenta del hermano del perjudicado, quien la realizó creyendo que compraba un teléfono móvil que nunca recibió, procediendo la acusada inmediatamente después a transferir el dinero recibido a un tercero, ratificándose su condena ya que, a pesar de tener evidentes sospechas de la ilicitud de la acción, decidió, pese a ello, ejecutarla, de lo que se desprende una indiferencia ante la conciencia de la concurrencia de elementos del tipo penal que impiden sostener un error o ignorancia relevantes para excluir el dolo y subsumirlo en el de su modalidad eventual, conclusión que se considera basada en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, derivándose de indicios cuya valoración no cabe ser considerada como ilógica, irracional o arbitraria y aún incluso sosteniendo la insuficiencia de elementos fácticos que sustentasen que la apelante tuviese conocimiento de que su acción se enmarcaba en una maquinación fraudulenta, integraría un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301.1 y 3 del CP, dada la omisión grave de deberes elementales de diligencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.