• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1822/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas restrictivas de derechos que son las que se recogen en una orden de protección deben cumplir los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y proporcionalidad a la consecución de los fines que la legitiman al afectar a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. Debida fundamentación en los hechos denunciados para que las medidas cautelares lo sean, no sólo en relación con la mujer, sino también con la hija menor. La madre tenía en brazos a la menor cuando recibió golpes que le hicieron caer al suelo con la niña en brazos. Amenazas que incluyen la posibilidad de causar daño a la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Alega el apelante error en la valoración de la prueba, estimando que la cantidad de sustancia aprehendida no supera el consumo propio. La Audiencia, tras poner de manifiesto que si bien la valoración de los medios de prueba en la primera instancia no puede convertirse en una potestad judicial incontrolable, y que en el ámbito del recurso de apelación, cuando se alega errónea valoración de la prueba, la potestad del órgano judicial de la instancia ejercida libremente en uso del principio de inmediación y cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas de forma no arbitraria, irracional o absurda, desestima el recurso. La sentencia de instancia desgrana adecuadamente la motivación lógica y racional que le permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Se dice en el recurso que la cantidad aprehendida no supera la prevista para el autoconsumo. En nuestro ordenamiento jurídico, tanto los actos de venta de pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente como la mera tenencia preordenada al trafico integra la conducta descrita en el art. 368 CP como así lo sugiere la propia descripción del tipo. En el presente caso, si bien la cantidad aprehendida podría encontrarse dentro de los límites del autoconsumo, lo cierto es que no se ha acreditado que el recurrente sea consumidor de marihuana, pues ni lo manifestó en sede de instrucción, ni consta informe médico alguno en tal sentido. No existe pues ni siquiera un indicio de dicho postulado, correspondiendo la carga de la prueba, a quien postula la concurrencia de la circunstancia modificativa, por lo que la ausencia de indicio alguno en tal sentido impide que pueda operar el in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, para disponer la libre absolución del acusado. Acusado que es condenado a la pena de multa, cuyo impago determina la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria a cumplir mediante la pena de localización permanente. Defectuosa tramitación de la ejecutoria penal que lleva a aprobar y requerir de cumplimiento con una doble liquidación de la pena de localización permanente. Elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena. Estima el tribunal de apelación que la ausencia del condenado en un día del domicilio en que debía cumplir la pena de localización permanente excluye el elemento subjetivo del tipo penal pues, en otro caso, se les estaría exigiendo el cumplimiento de una pena superior a la impuesta, atendido el error que llevó a la doble liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas cautelares que conforman una orden de protección han de ser adoptadas una vez oídos tanto la denunciante como el denunciado. Pero no puedo equivocarse con la adopción de medidas cautelares bajo el paraguas de lo previsto en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese caso, no es imprescindible, antes de adoptar medidas cautelares de carácter penal con la única finalidad de proteger a la víctima ante eventuales reiteraciones delictivas contra la misma que se acuerde lo necesario si no ha podido ser encontrado el denunciado para ser oído con carácter previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 395/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia, in dubio pro reo, y principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de recurso por infracción de ley: no cabe cuestionar los hechos probados. Negocio jurídico criminalizado: el contrato se criminaliza por la concurrencia de un dolo penal inicial, que lleva a admitir la existencia de un engaño bastante en el autor a la hora de pactar con el perjudicado, lo que determina que su conducta se castigue en el orden penal. El dolo de los autores fue coetáneo a asumir la obligación de ejecutar la obra de metalistería, cuando sabían que no iban a poder cumplir con ella por estar en un estado económico y financiero de insolvencia. Concurre engaño bastante, como elemento esencial de la estafa, por ser suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, y tiene la entidad suficiente para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Responsabilidad civil: no se observa, en consecuencia, error en el cálculo de la indemnización, ni desproporción o irrazonabilidad en su cuantificación, sin que, de otro lado, la indemnización establecida rebase ni exceda de lo solicitado por las partes acusadoras. In dubio pro reo: no es de aplicación. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, se produce la extinción de la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando no concurren aquellos supuestos excluyentes de la misma. La persona jurídica fue objeto de liquidación por resolución judicial por lo que no debió ser condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 513/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del art. 384 CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, invocando la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, solicitando su libre absolución con fundamento en la escasa entidad del peligro generado en atención a que la conducta se produjo en zona urbana donde no se suele conducir a gran velocidad, con escasa probabilidad de siniestros graves, así como en la brevedad del trayecto. El apelante condujo un vehículo careciendo del permiso de conducir, que le había sido retirado judicialmente tras ser condenado por conducir bajo los efectos del alcohol. Aunque el recorrido fue breve y en zona urbana, y el acusado alegó que sólo trasladaba el vehículo para estacionarlo, el tribunal considera que la conducta recogida en los hechos probados encaja en el tipo penal de conducción sin permiso, un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera conducción sin autorización, sin que importe la duración o el lugar del trayecto. La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la privación del permiso implica la presunción de falta de aptitud para conducir y que la acción de conducir sin permiso genera un riesgo abstracto para la seguridad vial, independientemente de la intensidad o concreción del peligro. Por tanto, no es aplicable el principio de intervención mínima del derecho penal para eximir de responsabilidad.

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